1. EXAMENES PREOCUPACIONALES: tienen como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán, son obligatorios por Ley y estarán a cargo del empleador. Se adecuarán los estudios según sean para tareas livianas, de esfuerzo, choferes, maquinistas, trabajos en altura y con tensión eléctrica, entre otros.
2. PERIODICOS: tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.
3. Previos a una transferencia de actividad: Es obligatoria su realización toda vez que dicho cambio indique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo, no relacionados con las tareas anteriormente desarrolladas. La realización de este examen será responsabilidad del empleador.
4. Posteriores a ausencias prolongadas: tienen como propósito detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia y tienen carácter optativo.
5. Previos a la terminación de la relación laboral o de egreso: tendrán como propósito comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación. Tienen carácter optativo y se llevaran a cabo entre los DIEZ (10) días anteriores y los TREINTA (30) días posteriores a la terminación de la relación laboral.